Conoce las claves de la Ley de Áridos: los cambios y pendientes para su entrada en vigencia

Conoce las claves de la Ley de Áridos: los cambios y pendientes para su entrada en vigencia

Este mes, el Congreso despachó a ley el proyecto que regula la extracción de áridos, estableciendo por primera vez un marco jurídico nacional para asegurar la explotación legal y responsable de estos recursos, regulando integralmente la autorización de extracción en cauces naturales y zonas anexas, además de establecer su trazabilidad.

La iniciativa responde a un diagnóstico compartido por distintos actores del sector público y privado y que han puesto el foco sobre la dispersión normativa que existe para su regulación, las facultades repartidas entre distintas entidades para otorgar las autorizaciones de extracción y la existencia de procedimientos desconocidos y engorrosos.

La nueva normativa introducirá cambios estructurales en la forma en que se aprueban, fiscalizan y cierran las faenas de extracción, otorgando un rol preponderante al Ministerio de Obras Públicas (MOP) y elevando los estándares de trazabilidad para combatir la extracción ilegal.

Nuevo estándar de aprobación: doble validación técnica y administrativa

El texto legal modifica las competencias actuales, estableciendo que toda autorización municipal para extraer áridos deberá estar precedida obligatoriamente de una «habilitación técnica» otorgada por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).

Las municipalidades mantendrán la facultad de emitir el decreto de autorización final, pero este quedará supeditado a la aprobación técnica de la DOH, organismo que tendrá 30 días hábiles para evaluar la ingeniería fluvial y los riesgos del proyecto.

Impacto en la propiedad privada: «zona de regulación anexa»

Uno de los aspectos más relevantes para el desarrollo inmobiliario y los propietarios de terrenos ribereños es la definición de la «zona de regulación anexa». La ley extiende su ámbito de aplicación a una franja de hasta 100 metros medidos desde la línea de inundación (crecida de 100 años) o la delimitación geomorfológica del cauce.

Esto implica que las extracciones de áridos en terrenos de propiedad privada ubicados dentro de esta franja deberán someterse a las mismas exigencias y permisos que las obras en el lecho del río, impactando directamente en el uso del suelo y la planificación de proyectos en bordes costeros y fluviales.

Trazabilidad y sanciones penales
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Para combatir el mercado informal, la ley crea un sistema de trazabilidad obligatorio mediante un Certificado de Origen, que deberá acompañar el transporte y venta de todo material árido.

Delitos: Se tipifican delitos de falsificación de certificados y extracción ilegal. Quienes extraigan sin autorización y sean reincidentes arriesgan penas de presidio menor.
Delitos Económicos: Estas conductas se incorporan al catálogo de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, elevando el estándar de persecución penal.

Cierre de faenas y vigencia
La normativa exige la presentación de un plan de cierre garantizado financieramente para asegurar la remediación del terreno y el libre escurrimiento de las aguas.

Durante la tramitación de la iniciativa, la CChC lamentó que no se resolvieran otros aspectos relevantes, como la extracción desde canteras o pozos; o la existencia aún de espacios de discrecionalidad que podrían haberse ajustado para dar mayor certeza al proceso.

Implementación y pendientes

La ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, las faenas ya existentes en zonas de regulación anexa que extraigan más de 10.000 m³ mensuales tendrán un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia para regularizar su situación bajo los nuevos estándares.

Sin perjuicio de aquello, todavía faltan elementos para que pueda implementarse plenamente: se requiere un reglamento que incluya una ordenanza tipo, así como reglamentos y resoluciones de la DOH que definan los procedimientos específicos.

Rosa Gómez González

Rosa Gómez González

Abogada, Magíster en Derecho Regulatorio y Doctora en Derecho. Especialista en Derecho Administrativo, Sancionador y Urbanístico