Introducción
Si bien Chile albergó la primera planta desalinizadora industrial del mundo, construida en Antofagasta en 1872, recién en 2026 se dictó la primera ley específica para esta actividad. A diferencia de países como Estados Unidos (California), Australia, España, que han adoptado hace tiempo reglas sobre esta materia, nuestro país continuaba bajo una senda que combinaba vacíos y aplicación de reglas sectoriales diversas y dispersas. La Ley N°21.813, publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2026, tiene el propósito de cerrar esta brecha, planteando una serie de preguntas que ocuparán a los distintos actores vinculados a su puesta en práctica por los próximos años.
Objeto y alcance
El artículo 1 de la Ley establece un objeto amplio y ambicioso: regular el desarrollo sostenible (para diversos usos) de iniciativas y proyectos de desalinización, contribuir a la seguridad hídrica, mejorar la adaptación al cambio climático y resguardar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros. Comprende la elaboración y actualización de una Estrategia Nacional de Desalinización (END) como instrumento central, y el otorgamiento, ejercicio, fiscalización, renovación, caducidad y término de una nueva figura jurídica: la concesión o destinación marítima especial de desalinización de agua de mar.
Elementos estructurantes
Pueden identificarse los siguientes aspectos que configuran la Ley:
1° La creación de una concesión o destinación marítima específica, con un plazo de hasta treinta años, renovable por una sola vez, que reemplaza la utilización de figuras concesionales no diseñadas para esta actividad y que debían emplearse atendida la inexistencia de normas especiales.
2° La eventual obligación, para ciertos proyectos industriales, de reservar y aportar parte de su capacidad de producción de agua desalinizada para el abastecimiento humano y/o saneamiento.
3° La concentración institucional de competencias en la Dirección General de Aguas (DGA), que está creando una Unidad de Desalación, y que se convertirá en la instancia institucional clave para inversionistas, servicios públicos y usuarios. Esto, sin perjuicio de la intervención de varios otros organismos, en el marco de un entramado orgánico y competencial complejo que crea esta norma.
4° La elaboración de una END con prospectiva de largo plazo y revisión cada seis años.
5° Dos modificaciones sectoriales relevantes: a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular la localización de plantas desalinizadoras en áreas urbanas y rurales; y a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, para añadir que las plantas desalinizadoras de dimensiones industriales o proyectos de extracción intensiva de agua de mar deben someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental.
Implementación gradual
La Ley entra en vigor 18 meses después de su publicación, es decir, el 13 de noviembre de 2027, con una excepción importante: el Título II, sobre la END. Durante ese período inicial de 18 meses deberá dictarse el reglamento que determine el procedimiento para elaborar la END, luego de lo cual comenzará a regir el referido Título II.
Contexto y cifras
De acuerdo con cifras de la Asociación Chilena de Desalación y Reúso (ACADES), hay 24 plantas de agua desalada en el país y otras 8 plantas de impulsión de agua de mar. Por lo tanto, la Ley no viene a ordenar una temática incipiente, sino una realidad consolidada.
Respuestas pendientes
Más allá de las nuevas reglas incorporadas, hay varias aristas esenciales que no fueron abordadas: la naturaleza jurídica del agua desalinizada, sobre lo cual no hay ningún pronunciamiento explícito; su articulación con el régimen del Código de Aguas, con el cual, pese a conexiones a propósito de la fiscalización y aplicación de sanciones o del rol de la DGA, no se configuró la debida sincronización; y la prioridad del consumo humano, que se incluyó a través del establecimiento de un mecanismo de aporte obligatorio (en casos en que se defina como pertinente). Estos y otros aspectos requieren análisis detenidos, que serán tratados en próximas entregas.
Daniela Rivera Bravo




